domingo, 12 de septiembre de 2010

La contratación indebida


En los asuntos públicos como privados, el contrato constituye un principal instrumento de mucha complejidad jurídica; y por lo tanto, es de bastante cuidado y atención por las partes involucradas para su ejecución. En lo que respecta a la parte pública, se exige un especial manejo de todos los términos, con el propósito de que no se afecte a los intereses en general y al patrimonio o se generen problemas. Igualmente, en el ámbito privado se toma mucha atención pues los contratos implican muchos intereses en juego para las organizaciones.
Sin embargo, muchas veces se caen en conductas negativas que afectan no sólo la ejecución normal de un contrato, sino también a las partes involucradas, a esto se le llama contratación indebida. Esta contratación indebida comprende de tres conductas fundamentales:

a. Violación del régimen legal de incompatibilidad e inhabilidad
En el ámbito público, es cuando el servidor público que en ejercicio de sus funciones y con el poder que le es otorgado interviene en la tramitación, aprobación o celebración de un contrato con violación al régimen legal o a la constitución, sobre inhabilidades o incompatibilidades.
En el ámbito público, es bastante parecido, sólo que la violación es contra lo establecido en las políticas de las empresas que celebran un contrato.

b. Interés ilícito en celebración de contratos
En el sector público, se da este caso cuando un servidor público en provecho propio o de algún tercero, interviene en cualquier parte del contrato debido a su cargo o a las funciones que realiza.
En el sector privado, se da cuando un empleado interviene para hacer daño a la organización con beneficio propio o de un tercero.

c. Contratos sin cumplimiento de requisitos legales
En la parte pública, esto se da cuando el servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones o del poder que tiene, tramite el contrato sin tomar en cuenta los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos.
En el sector privado, es cuando las organizaciones se ponen de acuerdo y este acuerdo no va según las leyes.
-
Área gris
Primer caso:
Como los costos por empleado en el Perú son bastantes elevados a diferencias de otros países, las empresas podrían "ahorrar" estos costos pagándoles a los empleados como si ellos recibieran rentas de cuarta categoría. Es así, que la empresa no tendría que pagar Essalud, CTS, entre otros.
Ante la ley, sería factible que la gerencia pueda realizar esto. Sin embargo, más allá de las vueltas que se le pueda sacar a la ley, si es que solo se le paga como si fuera de cuarta, la persona no recibiría los beneficios que merece.

Segundo caso:
De igual forma, los obreros también reciben sus gratificaciones y representan un costo significativo a pesar de tener los sueldos más bajos de las empresas, entonces las empresas podrían declarar que los obreros son tercerizados para reducir sus costos, cuando en realidad estos obreros pertenecen a la empresa.Ante la ley, tercerizar es correcto, pero en este caso afectaría negativamente a los empleados y al Estado por el pago de impuestos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario